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lunes, 30 de diciembre de 2013

Comisiones Mixtas de Seguridad e higiene

Estas comisiones son legalmente obligatorias y deben estar formadas por igual número de representantes del patrón como de los trabajadores.


Sus funciones principales son la investigación de las causas de accidentes enfermedades del trabajo.

Promover la adopción de medidas preventivas necesarias y vigilar que cumplan las disposiciones que, sobre seguridad e higiene, se hayan dictado en el reglamento interno de trabajo.

Poner en conocimiento de las autoridades competentes las violaciones a estas disposiciones y realizar cuando menos una inspección al mes para comprobar que las condiciones de seguridad e higiene prevalezcan en los centros de trabajo.

Celebrar cuando menos una vez al mes, juntas con el fin de dictar las medidas necesarias para corregir las condiciones inseguras e insalubres que se ha detectado en las inspecciones.

Recopilar información técnica de expertos sobre medidas preventivas de accidentes.

Organizar cursos para los trabajadores, de prevención de accidentes utilización de equipos de seguridad y primeros auxilios y hacer publicidad de los accidentes ocurridos, sus causas y hacer hincapié en las medidas de seguridad que podrían haberlos evitado.

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