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sábado, 28 de diciembre de 2013

Fundamento legal sobre seguridad e higiene en el trabajo

Con la Constitución de 1917 nació en México el derecho del trabajo, cuyas disposiciones están contenidas en los artículos 40, 5o, y 123; en el año de 1918 se presentan dos importantes proyectos conteniendo un amplio relato sobre riesgos profesionales.

El 18 de agosto de 1931 fue promulgada la primera Ley federal del trabajo, la que en su título VI trata de riesgos profesionales así como las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores que los sufren y sus familias.

Posteriormente, se promulgaron diversos reglamentos que completan la legislación, entre otros, el de medidas preventiva de accidentes de trabajo, el de minas y seguridad en los trabajos de mina, el reglamento de inspección de generadores de vapor y recipientes sujetos a presión y el de higiene en el trabajo.

La Ley federal del trabajo de 1931 fue abrogada por una nueva ley que entró en vigor el 1o de Mayo de 1970. Esta ley supera a la anterior en el capítulo de riesgos del trabajo y a la que en el año 1978 se le incorporó una reforma muy importante basada en la fracción XIII del artículo 123 constitucional, que se refiere al derecho que tienen los trabajadores a recibir por parte de sus patrones capacitación o adiestramiento en materia de seguridad e higiene, a fin de prevenir los riesgos de trabajo, para lo cual la autoridades federales contarán con el auxilio de entidades estatales cuando se trate de actividades de juridicción local según lo establece la fracción XXXI del apartado A del citado Artículo.

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